Ante el Tribunal de Impugnación provincial, la fiscalía y la querella requieren que la pena a prisión efectiva contra el profesional de la salud sea confirmada y que la inhabilitación sea a perpetuidad. El tribunal de juicio la dispuso por el tiempo que dure la condena a prisión.
El principal argumento del Ministerio Público Fiscal surge de la propia lectura del Código Penal que prevé para ciertos autores de delitos contra la integridad sexual, la pena de inhabilitación especial perpetua. Al respecto, la normativa prevé en su artículo 20 que “la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena”.
Según sostuvo el fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna, lo anterior debe ser interpretado armónicamente con la última parte del artículo 20 bis que menciona que para los autores de determinados delitos – entre los que se encuentra el abuso sexual con acceso carnal – la inhabilitación especial será perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”.
Respecto de la pena a seis años y seis meses de prisión, el Ministerio Público requirió la confirmación de la misma. Cabe recordar que si bien la fiscalía había solicitado una pena mayor durante la etapa de cesura del juicio – once años de prisión – el Código Procesal Penal sólo admite la impugnación del monto de la misma si el Tribunal de juicio condena a una pena inferior a la mitad de la requerida.
La querella particular que representa a víctima, a cargo del abogado Diego Quiroz, acompañó los pedidos del Ministerio Público Fiscal.
Por su parte, la defensa abogó por la revocación de la sentencia en cuanto a la declaración de culpabilidad y en consecuencia de la pena impuesta. Al respecto solicitó que su cliente sea absuelto pero en caso que la pena sea confirmada, entendió que no debía hacerse lugar a lo plantado por la fiscalía sobre la inhabilitación especial perpetua.
Tras escuchar los agravios de la partes, el Tribunal de Impugnación compuesto por Miguel Cardella, Carlos Mussi y Rita Custet Llambí, dio por cerrada la audiencia desarrollada el día de la fecha. Los jueces cuentan con un plazo de veinte días hábiles para resolver.
Ministerio Público Fiscal / Cipolletti