La historia de adoptabilidad de dos hermanos, una niña y un niño, se inicia con la intervención del Organismo Proteccional provincial en el año 2015 cuando se tomó intervención para trabajar junto a su mamá biológica. Luego entre el 2016 y 2018 fueron alojados en un hogar, y en diciembre de ese año comenzaron a vivir con quienes hoy son su nueva familia.
Tanto las integrantes de la Defensa Civil Pública que formaron parte del proceso como la jueza interviniente relatan que las audiencias, que tuvieron que ser virtuales a causa de la pandemia, estuvieron atravesadas por la afectividad y la pertenencia familiar lograda durante este tiempo.
Lo que convoca a compartir el caso es que ambos hermanitos, de 5 y 9 años, durante el proceso expresaron que querían conservar el apellido de su mamá biológica. La familia adoptante solicitó de manera judicial que se consigne en segundo lugar el de ellos, tal como lo establece el Artículo 626 del Código Civil:
“… el apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: … c) excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta. d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficientes, el juez debe valorar especialmente su opción”.
Contando con el patrocinio letrado de la Defensa Pública, la mamá y el papá adoptantes dijeron: “somos conscientes de la realidad por la que atravesaron nuestros hijos, que existe un pasado que no nos pertenece, y estamos dispuestos a acompañarlos y sostenerlos”.
En relación a la solicitud jurisdiccional, la defensora fundamentó el pedido según lo previsto en los Artículos 620 y 627 del Código Civil y Comercial, también en los Artículos 5 y 8 de la Convención de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como en la Ley provincial 4109, el Artículo 4.
El Ministerio Público de la Defensa acompañó el escrito de solicitud para que los niños conserven el apellido de su mamá biológica y en el orden que la familia adoptiva lo solicitaba, con prueba documental, testimonial e instrumental, destacando el expediente sobre la declaración de adoptabilidad de ambos hermanos.
Es así que la titular del Juzgado de Familia Nro. 11 resolvió que “en relación al apellido de lxs niñxs (…) entiendo que es una decisión que fue conversada democráticamente en el seno familiar y que lxs adultxs han plasmado en su presentación escrita, luego de analizarla desde el mejor interés de lxs ninxs y por esa razón no me opondré a lo peticionado”.
De esta manera se libró el oficio correspondiente al Registro Civil y de Capacidad de las Personas de la provincia de Río Negro para que se expidan nuevas partidas de nacimiento dando cumplimiento a lo resuelto.
Ministerio Público De La Defensa / General Roca