Una mujer a punto de obtener su título universitario promovió un trámite judicial con la finalidad de suprimir el apellido paterno que portaba y con el cual no se identificaba. Su deseo es que en el título de grado que obtendría aparezca el apellido de su madre.
El pasado 29 de julio de este año, un Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda interpuesta por una Defensoría de Derechos de Familia de San Carlos de Bariloche; suprimiendo el apellido paterno de una joven que no se sentía identificada con la figura de su progenitor y ordenó la rectificación de la partida de nacimiento.
El deseo además estaba fundado en el hecho de que prontamente se recibiría en la Universidad, y deseaba que su apellido materno figure en el diploma. Desde este punto de vista, resultó importante la resolución de la petición, por cuanto podía constar en el diploma el apellido con el cual la mujer se identificaba y que relacionaba directamente con contención, familia y cariño.
Durante su niñez la mujer había sido criada por su madre y, en gran medida, por sus abuelos maternos, quienes a posteriori ejercieron formalmente la guarda. Ellos le brindaron hogar, amor y contención.
Si bien la mujer cuenta con filiación paterna a raíz de un trámite judicial que determinó que existía un nexo biológico con su padre, el hombre nunca fue una figura presente en su vida.
La ausencia de la figura paterna generó en ella grandes perjuicios psicológicos. No solo se trató de un padre ausente desde el punto de vista afectivo, sino también económico ya que nunca aportó cuota alimentaria, siendo los abuelos guardadores quienes brindaron cobijo y asistencia material.
En este marco, la usuaria del sistema de la Defensa solicitó suprimir el apellido paterno y utilizar únicamente el materno, apellido con el cuál sí se sentía identificada por cuanto el abuelo materno fue quien en la práctica asumió el rol de padre. En este sentido, el apellido materno es el único con el cual se sentía identificada.
“La mujer padeció un abandono tal que motivó que deba comenzar terapia, y con dicha ayuda pudo comenzar a poner en palabras el sufrimiento que le causó la ausencia de su padre”, explicó el Defensor Oficial a cargo de la gestión.
¿Qué dice el Código Civil y Comercial acerca de los tipos de adopción?
Conforme lo establece el art. 69 del Código Civil y Comercial, el cambio de apellido procede si existen justos motivos, si ello afecta la personalidad de la persona interesada.
El nombre y el apellido cumplen una función individualizadora, la regla principal es que tanto nombre como apellidos son inmutables, pero existe una excepción, que es aquella que estipula que solo es posible modificar el prenombre o el apellido si median justos motivos, cualidad que debe evaluar un Juez o Jueza.
Ministerio Publico De La Defensa / Bariloche