Solicitud de responsabilidad penal por el homicidio de César Wencelao Manriquez Figueroa

Esta tarde, a través de una audiencia semipresencial, las partes, tanto la acusación pública como privada, y las defensas particulares y públicas, expusieron sus pedidos respecto a la responsabilidad penal de los cinco imputados por el homicidio de César Wencelao Manriquez Figueroa, ocurrido en junio de 2019 en la localidad de Allen.

Alegatos de la parte acusadora

Es así que en primera instancia el Ministerio Público Fiscal solicitó que todos sean declarados culpables según las calificaciones legales por las que están imputados.

“No ha habido en este caso testigos presenciales del hecho pero se ha recabado mucha evidencia material, que es la prueba necesaria para acreditar la plataforma fáctica y el rol de cada uno de los implicados”, comenzó el fiscal del caso.

“Ratifico las calificaciones legales, todos actuaron siguiendo un rol específico, para poder llevar adelante este plan, que era en principio desapoderar, mediante el uso de armas, de efectos de propiedad ajena”, dijo.

“Las mujeres K.S.E. y R.B.B. se aseguraron que la víctima fuera hasta Allen, lugar donde se iba a concretar el plan, y ellas a través de su intermediario, R.A.D, comunicaron a los ejecutores, R.S.R.Q. y A.A.J., el momento preciso, todo lo hicieron a sabiendas de que iban a utilizar armas de fuego.”, detalló Luciano Garrido.

“Las testigos que estaban en la casa, al lado del Corralón Municipal de Allen escuchan gritos, una explosión, hablan de una persona parada de espalada hacia ellos que le estaba dando mazazos a la ventana del conductor del Toyota. Ellos llamaron a la policía, ven que dos personas salen corriendo, que uno de ellos se guarda la pistola. Esta testigo pudo describir la vestimenta que tenían, y también, a través de otro testigo, se supo que el auto que manejaban era un Chevrolet Covalt con patente doble A”. describió Garrido.

La fiscalía mencionó que “fue de suma importancia la incorporación de la cámara de seguridad del Corralón Municipal, y asi ver toda la secuencia con precisión temporal de los movimientos y las circunstancias que rodearon la muerte de Manriquez Figueroa”.

“Los preventores policiales de Allen describieron cómo encontraron a la víctima, los elementos como el guante, y cómo se organizó rápidamente un operativo cerrojo para dar con la gente que se movilizaba en el Chevrolet”, explicó la fiscalía.

Es así que “a los 50 minutos de ocurrido el hecho, se dio con el auto involucrado, uno de los imputados, se secuestraron los elementos de quien conducía, que ya estaba solo, un celular”.

“La victima falleció ni bien ingresó al hospital, y su muerte se dio a raíz de un disparo. El médico del Cuerpo de Investigación Forense explicó que tenia múltiples lesiones contusas en la cabeza provocadas con elemento rombo, y agregó que esas heridas no tenían entidad para provocar la muerte, pero sí la bala que ingresó por la región media entre el cuello y el tórax”, comentó el Ministerio Público Fiscal.

En relación al móvil de este hecho, dijo la fiscalía que fue desapoderar de efectos personales a la víctima. “¿Qué se le sustrajo?, una billetera con alrededor de 10 mil pesos. ¿Qué pasó con la billetera?, tampoco se encontró la documentación, la tarjeta de débito, porque los peritos que hicieron la requisa del auto Toyota dijeron que no había ni efectivo, ni billetera, ningún elemento personal. Pero a esto se sumó una búsqueda en la vivienda de la víctima en Villa Regina, el jefe de Gabinete de Criminalistica, dijo que no se halló ninguno de esos elementos de valor”.

La fiscalía dijo que “el señor fue a Allen porque había una relación de sostenimiento económico con las dos mujeres imputadas, entonces es raro que se haya movilizado sin dinero. Es decir, que al no encontrarse este efecto personal, ni dinero, el hombre fue efectivamente desapoderado de bienes de su propiedad”.

“La implicancia de A.A.J. debe analizarse junto a la de R.S.R.Q. , el teléfono de este sujeto tenía varias comunicaciones con R.S.R.Q y con R.A.D., hablaban de ir a ver un trabajo y de comprar medio kilo”, explicó el fiscal del caso.

“Para el Ministerio Publico Fiscal no hay ninguna duda de los trabajos que ellos hacían, que era justamente apropiarse de lo ajeno. El trabajo que fueron a hacer tardó 18 minutos, tal como quedó probado en este debate”, concluyó la fiscalía.

Por su parte, la querella en representación de los familiares de la víctima solicitó la culpabilidad en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal.

Alegatos de las defensas

El defensor público penal de R.A.D. dijo que “no es cierta la interpretación que de la relación de pareja entre mi asistido y K.S.E. sea suficiente para mostrar su autoría en los hechos como lo hace la acusación, esa parte no prueba fehacientemente los tramos necesarios para hacer de la intervención de R.A.D. una certeza absoluta”.

“El beneficio de la duda juega a favor de mi asistido, además en el video de la cámara de seguridad del Corralón no se lo ve, pero no sólo no lo vemos nosotros, sino tampoco el perito encargado de realizar el análisis del mismo”, dijo el Defensor Público.

“Se empieza a forzar la prueba a favor de la acusación pública, entre eso encontramos que la masa sí se uso, sí estaba al lado del auto, pero ¿dónde se encontraba?, tampoco se buscó a la mujer que gritó tal como dijeron dos testigos”, describió el representante del Ministerio Público de la Defensa.

“La masa no fue llevada por R.A.D. porque él no estaba allí, tampoco llevó el guante, él no estuvo allí, fueron sus cosas las que estuvieron allí. Lo único que prueba el ADN es que las cosas son de él, y que como él declaró dejaba sus cosas en diferentes lugares”, focalizó.

“Los cruces de las llamadas sólo hablan de llamadas, pero no del contenido de las mismas, las conclusiones que realiza la fiscalía son subjetivas, porque los datos objetivos no dicen nada de nada de la autoría o co-autoría de la cual se lo acusó a mi asistido”, explicó.

La defensa preguntó al Tribunal, “¿Porqué la circunstancia agravante de haber disparado un arma de fuego se tiene que tener como la convergencia de un plan, cómo sabía uno que el otro iba a utilizar un arma?, son conclusiones equívocas y son responsabilidad individual de la persona que disparó, pero no fue un plan común. El móvil del robo también es infundado”.

Por todo lo anterior, es que el defensor público de R.A.D. solicitó la absolución de su asistido por el beneficio de la duda.

La defensora pública penal de R.S.R.Q. comenzó su alegato diciendo que “la identidad de quienes ejecutaron este crimen no está definida con certezas. No se ve a través del video ni de las fotos los rostros ni el arma que se dispara. Sin embargo hay dos testigos directos del hecho, porque estaban en la casa que está a escasos metros de donde estacionó el auto la víctima”.

“Una de ellas dijo que se trataba de hombres jóvenes, de más de 20 años, mientras que mi asistido de ninguna manera se asemeja a una persona de esa edad, sus características físicas hablan por si solas de una persona adulta”, adelantó.

“Se suma a lo anterior que el perfil genético analizado del volante del auto Chevrolet se puede observar de forma mayoritaria y completa el perfil atribuible a mi asistido. No se encontró el de R.A.D. ni de A.A.J. y el Laboratorio de Genética Forense de Bariloche contaba con esos perfiles genéticos para comparar. Puedo afirmar entonces que se acreditó que sólo hay constancias que a ese auto lo manejó mi defendido”.

Además, la defensora subrayó que a su asistido lo detuvieron a menos de una hora del hecho, “todo lo que tenía puesto se secuestró. Lo fotografiaron de pies a cabezas. Y no encontraron sangre de la víctima. Y tampoco se encontró en poder de ninguno de los imputados ninguna pertenencia de Manriquez Figueroa, entonces no hay probado ningún robo”.

“Solicito que como no se ha acreditado con certezas la participación de R.S.R.Q. sea absuelto por imperio de la duda razonable, y que se descarte la figura de homicidio criminis causa en estos hechos, por los argumentos antes expuestos”.

Los defensores particulares de las imputadas K.S.E, R.B.B. , como el abogador particular de A.A.J. también pidieron la absolución en función de que no ha superado el beneficio de la duda.

El veredicto del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Gastón Martín, Emilio Stadler y Fernando Sánchez Freytes se conocerá el próximo miércoles 28 de octubre a las 18:00.

Fuente: Ministerio Público Fiscal / General Roca