La Ley 27.432 prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, establece las normas que fijan gravámenes dirigidos a financiar instituciones culturales a través de asignaciones específicas, se trata de gravámenes destinados a la cultura y el financiamiento del cine, teatro, música y bibliotecas populares, se sostienen a partir de los impuestos de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos previstos en la Ley 20.630; los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuestos sobre los videogramas grabados previstos en la Ley 17.741; y los impuestos a los servicios de comunicación audiovisual previstos en la Ley 26.522.
El vencimiento de la Ley 27.432 no quitaría estos impuestos, sino que los redirigirá hacia las arcas generales de la Nación, bajo la tutela de la Agencia Nacional de la Seguridad Social (ANSES), poniendo en juego el sostenimiento de las actividades culturales de todo el país, ya que implicará, en caso de concretarse, que la financiación con la que se sostienen las actividades culturales tales como la producción audiovisual, el teatro, el Instituto Nacional de la Música, el Instituto del Cine, el Fondo de Fomento Cinematográfico y las bibliotecas populares, se cortará a fin de este año, con el consiguiente perjuicio hacia estas actividades esenciales para nuestra cultura.
Frente a esta compleja situación, los Diputados Nacionales por el Bloque Juntos Somos Río Negro, Luis Di Giacomo y Agustín Domingo, presentaron un proyecto de ley, para derogar los incisos b), e), i) del Artículo 4° de la mencionada Ley 27.432 y en su lugar proponen mantener dichos impuestos con destino específico de manera atemporal.
En sintonía con este proyecto presentado en la Cámara Baja de nuestro Parlamento Nacional, los legisladores Claudia Contreras, Juan Pablo Muena, Julia Fernández, Graciela Vivanco y Adriana Del Agua, firman un Proyecto de Comunicación al “Congreso de la Nación, la urgente necesidad de que se dé tratamiento y posterior sanción al Proyecto de Ley 1631-D- 2022, de autoría de los Diputados Luis Di Giacomo y Agustín Domingo, cuyo objeto es derogar la limitación temporal a la vigencia prevista en los incisos b), e), i), del Artículo 4° de la Ley 27.432, con la finalidad de que lo recaudado en concepto de los gravámenes allí indicados, continúen sosteniendo, sin límite temporal, las instituciones básicas para nuestra cultura y sociedad” y en igual sentido “al Ministro de Cultura, Prof. Tristán Bauer, la imperiosa necesidad de que gestione, desde su rol institucional, el sostenimiento del financiamiento para las actividades culturales previsto en la Ley 27.432, en resguardo de nuestra industria cinematográfica y teatral, como así también de nuestras Bibliotecas Populares, en pos de reguardar nuestro patrimonio cultural y el empleo formal que genera este sector”.
Fuente: Prensa Bloque Legisladores JSRN