El caso se resolvió a través de una sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El hombre que inició la demanda se desempeñaba como mecánico en una empresa de servicios de la zona. En marzo de 2015 sufrió un accidente mientras colocaba una caja de cambios en un vehículo.
Después de ser sometido a una cirugía de rodilla su seguro de riesgos del trabajo “Asociart ART S.A.” se basó en el dictamen de la Comisión Médica 009 y no le reconoció secuela alguna.
Ese dictamen concluyó que el trabajador había sufrido un desgarro meniscal de rodilla derecha pero que el mismo no presentaba secuelas relacionadas con el siniestro.
En este contexto, el trabajador realizó una interconsulta y otro médico le diagnosticó un porcentaje de incapacidad. Posteriormente inició la demanda laboral.
Los jueces consideraron como hechos probados y no controvertidos que el trabajador se desempeñaba desde mayo de 2014 en una empresa de servicios bajo la categoría “medio oficial mecánico”. Que el 16 de marzo de 2015 sufrió el accidente laboral y que su empleadora tenía contratado un seguro de riesgo del trabajo con Asociart ART S.A. También admitieron los magistrados que el trabajador fue asistido en el Policlínico Modelo de Cipolletti, que recibió tratamiento, sesiones de rehabilitación y reposo laboral. Y que posteriormente fue intervenido quirúrgicamente. En este aspecto la ART demandada cumplió con el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales.
Sin embargo, el hecho controvertido fue el dictamen de la Comisión Médica 009 que concluyó que el trabajador no registraba secuelas producto del accidente laboral.
En este aspecto, los magistrados admitieron una nueva pericia médica practicada por un perito oficial designado. Concluyó ese médico que la menisectomía parcial de rodilla derecha sin secuela le genera al trabajador “una Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del 7,00 %”.
Esa pericia no fue cuestionada ni impugnada por las partes.
Concluyeron los magistrados: “Por su parte y con relación a la existencia de incapacidad indemnizable, el Perito Médico Oficial que se designara en autos, ha determinado que la incapacidad sobreviniente del accionante como consecuencia del accidente laboral padecido, asciende –considerando los factores de ponderación- al 7,00 % de la T.O.- En este orden y atento que dicha Dictaminación Pericial debe tenerse por consentida por las partes atento la falta de impugnación y/o observación tanto por parte del actor como de la demandada, propicio estar a lo dictaminado por el Perito respecto al Diagnóstico, Secuelas, relación de causalidad y grado de incapacidad asignado, cabiendo tener presente que tal reiteradamente se señalara en pronunciamientos de esta Cámara, “ … Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias…”
Sobre la base de tales argumentos, los jueces hicieron lugar a la demanda y condenaron a Asociart ART S.A. a abonarle al trabajador la suma de 92.893,10 pesos en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada del accidente de trabajo.
Firmaron la sentencia los camaristas Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negr