Techo Digno continuará su trámite en la justicia provincial

La totalidad de los legajos que se sustancian en la Segunda Circunscripción Judicial seguirán su curso en el fuero provincial, tal como se confirmó esta mañana.

Es así que la jueza de Garantías, tal como lo había hecho su par semanas atrás, y siguiendo lo planteado por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada el pasado jueves 22 de agosto, rechazó el pedido de las defensas de ex intendentes y empresarios.

Concretamente los abogados particulares habían solicitado, por un lado, que se declare la incompetencia provincial en estos legajos, y por otro, el sobreseimiento de uno de sus asistidos, planteando la excepción de falta de acción por ausencia de personería.

En cuanto al primer pedido, la defensa de cuatro mandatarios locales imputados argumentó -en la audiencia del 22 de agosto- que como los fondos fueron derivados de Nación, la intervención en este caso debería ser federal.

En tanto la fiscalía respondió que “este tema quedó aclarado en la ya resuelta formulación de cargos con la correspondiente teoría del caso de esta parte que sostiene que ese dinero ingresó a las arcas municipales y se utilizó para realizar pagos a los empresarios y demás actuaciones. Es el municipio el que sufrió el perjuicio económico”.

“Además, la Corte Suprema de Justicia resolvió oportunamente que una vez que el dinero ingresa a las arcas de los municipios, la competencia es local”, aclaró el Ministerio Público.

“Sumamos a nuestros argumentos la abultada prueba que se ha producido durante todo este tiempo, que demuestra lo que la fiscalía sostiene y por ello es que estamos en esta investigación. Nos llama la atención que se plantee la incompetencia en esta instancia luego de lo resuelto oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro”, agregó la representante fiscal.

En relación al pedido de sobreseimiento respecto de uno de los empresarios planteada por la defensa la semana pasada, la representante fiscal se opuso -oportunamente- argumentando que “tenemos aquí una acción que es reprochable a título personal y a título de dolo, en relación a la conducta defraudatoria. En virtud de esto no coincidimos cuando una de las defensas dice que su asistido actuó sólo en cumplimiento de un contrato, para la teoría del caso fiscal lo hizo por su rol en la empresa y por su rol en las obras que no se concretaron”, subrayó la acusación.

Cabe mencionar que en la Primera Circunscrión (ver nota) también fue rechazado el pedido de incompetencia, y en en la Cuarta (ver nota) una jueza de Garantías tampoco consideró que debía hacerse lugar a la excepción de falta de acción y el sobreseimiento del acusado.

Ministerio Publico Fiscal / General Roca