El Ministerio Público de la Provincia de Río Negro garantiza la atención de Fiscales y Defensores /as de turno tanto penales como civiles y de familia las 24 horas, todos los días de la semana. En estos números de teléfonos se realizará la recepción de denuncias y la atención de urgencias.
En concordancia con los decretos nacional y provincial de medidas por la pandemia de coronavirus, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General dispusieron un “receso extraordinario con modalidad de feria judicial en los términos del artículo 19 de la ley orgánica del poder judicial desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 para la totalidad de los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público, administrativos y de Métodos Autocompositivos de las cuatro circunscripciones judiciales”.
La resolución destaca que “ante la continuidad de la Pandemia SARS-CoV-2, que causa la enfermedad por coronavirus COVID-19 y la velocidad en los contagios que producen el agravamiento de la situación epidemiológica en los últimos días, los Poderes Ejecutivos Nacional -por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021- y Provincial -por Decreto N° 519/2021 -, han implementado medidas restrictivas de la circulación tendientes a disminuir la curva de contagios”.
En este marco “si bien en el Poder Judicial existe un Protocolo de Salubridad que permite el trabajo de modo cuidado y disminuye considerablemente el riesgo de contagio, el momento de evolución de la pandemia y la cantidad de infectados en territorio provincial impone medidas de acompañamiento en pos de restringir la circulación”.
Por ello se establece la orgnización del “trabajo remoto intensificando el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles. Igual recomendación rige para la realización de audiencias y demás actos procesales que pudieran ser llevados adelante de modo remoto”.
El Poder Judicial de Río Negro es uno de los tres en el país que tiene la totalidad de sus expedientes de manera digital, en todos los fueros. Abogadas y abogados realizan sus presentaciones desde cualquier computadora. Por esa razón, la Resolución del STJ y la Procuración indica que “durante el receso antes indicado sólo se admitirán en los sistemas de gestión judicial -SEON, PUMA y CHOIQUE- presentaciones que se encuadren en el artículo 19 de la ley orgánica (ley 5190) y las denuncias por violación al aislamiento obligatorio”.
En consecuencia, “quedan suspendidos los turnos otorgados y toda actividad programada que no encuadren en las previsiones de urgencia precedentemente señalada”.
La medida ya prevé que “una vez finalizado el receso extraordinario del artículo 1°, se reinicia la actividad judicial con estricto cumplimiento de la Acordada 4-2021 T.O y con especial resguardo del Protocolo de Salubridad -emergencia Covid 19 y Procedimiento de Gestión de casos sospechosos y confirmados en el Poder Judicial”.
Fuente: Procuración General / Rio Negro