Un empleado del Tren Patagónico en circunstancias que se encontraba agachado sosteniendo un caño de aproximadamente 30 kilogramos, al intentar incorporarse, sintió un agudo dolor en la zona lumbar con adormecimiento de los miembros inferiores.
El trabajador había ingresado al servicio público que une Viedma con Bariloche en 2006. Entonces, según la presentación, no tenía enfermedades relacionadas preexistentes.
Cuando ocurrió el hecho, fue reconocido como un accidente, por lo que debió realizar tratamientos médicos durante 3 meses. Finalmente, un dictamen de la Comisión Médica aseguró que el empleado “no portaba secuelas incapacitantes”.
En cambio, el trabajador consideró que el accidente laboral le había dejado un grado de incapacidad, por lo que inició una demanda judicial. Horizonte, la ART del Tren Patagónico, dijo que “la tipología” del trabajador no se debía al incidente, sino que era de “origen crónico-degenerativo”.
La Cámara Laboral de Viedma citó a una audiencia de conciliación, donde las partes no pudieron alcanzar un acuerdo. Entonces, se designó un perito médico. El profesional dictaminó que el trabajador tenía “fenómenos de deshidratación y degeneración discal de los dos últimos discos evaluados, observándose a nivel L4 LS un abombamiento discal difuso. Finalmente diagnosticó que “el actor padecía una lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiográficas”.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma arribaron a la conclusión que el trabajador tenía una incapacidad parcial, permanente y definitiva. Entonces, dispuso hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Horizonte Compañía de Seguros Generales A.R.T. S.A. a abonar al trabajador la indemnización correspondiente.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro