Una mujer trabajó cinco años en un complejo de alojamientos de Bariloche como mucama. A pesar de cumplir tareas todo el año, solo se la registraba durante la temporada, y el resto de los meses se le pagaba de manera informal. Además, luego de un caso de maltrato por parte de la jefa, se la despidió. Un fallo de la Cámara Primera del Trabajo ordenó la indemnización.
La mujer cumplió tareas de 9 a 17 como mucama, todos los meses. Sin embargo, solo le daban recibos los meses de enero, febrero y marzo, y el período de julio a septiembre de cada año. Los demás meses, le “abonaban en negro”, según expresó.
Además, si bien cumplía ocho horas diarias, estaba registrada como trabajadora a tiempo parcial. “Es decir que la relación solamente se encontraba registrada durante las temporadas de invierno y de manera parcial tal como obra en recibos de haberes”, consta en el expediente.
Por la misma irregularidad, “nunca fueron otorgadas vacaciones, ni abonados sueldos anuales complementarios en debida forma”, denunció.
Además, cuando fue designada una nueva Goberanta, “comenzó una campaña sistemática de maltrato hacia ella y otras compañeras, razón por la cual se dio apertura a un expediente en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro”. Finalmente la Gobernanta fue despedida, asumió una nueva, que le comunicó que prescindirían de sus servicios.
En el expediente laboral el complejo de alojamientos no se presentó y fue declarado en rebeldía.
El fallo citó jurisprudencia: “La incontestación de la demanda produce un efecto inequívoco según lo establecido por el Código, consistente en el reconocimiento de la documental acompañada y en una admisión tácita de los hechos”.
Agrega que “la incontestación de la demanda no es por sí sola suficiente para que el juez admita la verdad de los hechos alegados por la actora. Sólo produce una presunción favorable a la pretensión del accionante, que debe ser ratificada o robustecida mediante la correspondiente prueba”.
Otra mucama que trabajó en el lugar en el mismo período dio cuenta que también “se encontraba trabajando sin registro, que le pagaban semanalmente, sin entrega de recibo”. Declaró no haber tenido francos, la falta de pago de aguinaldos y la ausencia de vacaciones.
Tras analizar la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral Primera de Bariloche ordenó el pago de indemnizaciones por despido, haberes impagos, sueldo anual complementario, vacaciones adeudadas, diferencias salariales y multas de la Ley de Contrato de Trabajo, más los intereses “establecidos en la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y que se reflejan en la calculadora publicada en la página del Poder Judicial de Río Negro”.
Además, condenó al establecimiento Rupu Pehuén a “que emita la certificación y realice los aportes correspondientes antes los organismos de la seguridad social según jornada laboral y categoría ostentada”.
Fuente: Comunicación Judicial RN