José Forno, Aníbal Meneses y Pablo Muñoz fueron detenidos este mediodía por resolución del tribunal que llevó adelante el juicio por asociación ilícita en el que fueron condenados a penas de 30, 25 y 23 años respectivamente.
Los jueces admitieron el reclamo de la fiscalía y de la querella por el incumplimiento de las pautas de conducta impuestas el 11 de junio. A los tres les dictaron prisión preventiva por el plazo de un año.
Según la resolución, quedó probado en la audiencia que se hizo el lunes que el 29 de julio Forno estuvo sin conexión en su dispositivo electrónico por el plazo de dos horas. Separó su pulsera del aparato receptor o unidad de rastreo. Los jueces descartaron el descargo que hizo el propio Forno que primero versó sobre un supuesto hurto del aparato para luego explicar que se había olvidado el dispositivo en su domicilio.
La resolución advierte que este “evento” – como lo denominó en la audiencia el especialista de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (Uadme) – “fue una prueba de fuego para el sistema de monitoreo y para el cumplimiento de las pautas impuestas”.
“El tiempo de respuesta del sistema de alertas quedó en jaque, pues a nuestro criterio fue muy lenta, dos horas es demasiado tiempo para efectuar la eventual búsqueda de una persona que se encuentra en un sistema de libertad caucionado, lo cual pone en alerta el sistema para otorgarle en este aspecto la eficiencia que merece la única herramienta de dispositivo electrónico (en esta modalidad) que se encuentra a manos de los jueces para cumplir la exigente manda legal”, dice la resolución que lleva la firma de las juezas Alejandra Berenguer y Laura González Vitale y del magistrado Marcelo Gómez.
“Definitivamente Forno eludió por un rango de más de dos horas el control tutelado de su libertad y luego ensayó explicaciones que se convirtieron en baladíes ante la demostración efectuada por el Lic. Calvo en audiencia”, concluyeron.
Respecto de Aníbal Meneses se pudo advertir que incumplió la pauta de incomunicación puesto que, según los reportes de Uadme, estuvo en contacto con Forno a una distancia no mayor de un metro y medio. “Los sistemas de monitoreo se detectaron entre sí y así lo informaron como eventos”, dice la resolución.
Los eventos de contacto entre Forno y Meneses fueron tres: el 13 de julio (a dos días de la imposición de la pautas) en la calle Manuel Estrada por el lapso de ocho minutos, el segundo de once minutos el 29 de julio y el tercero de 32 minutos el 30 de julio.
Para el caso de Pablo Muñoz la tobillera electrónica se desconectó de la unidad de monitoreo por el lapso de 47 minutos el 29 de julio.
Forno, Meneses, Muñoz junto a un grupo de personas fueron hallados responsables y luego condenados en el juicio de cesura por una serie de hechos violentos cometidos en comercios y casas particulares de la región.
En total 15 personas fueron condenadas y solo tres de ellas recibieron prisión en suspenso con pautas de conducta puesto que carecían de antecedentes y habían sido hallados responsables por delitos sin agravantes o en carácter de participes.
Forno tenía vencido el plazo de prisión preventiva pero el incumplimiento de las pautas impuestas habilitó a los jueces a contar desde cero los plazos. Se evaluó en el caso concreto el nuevo riesgo procesal del que resultó responsable el propio Forno.
Otros cinco hombres (Acuña, Curruhuinca, Alonso, Pereira Caniullan y Cisneroz) permanecen en prisión por causas anteriores. Sandro Gerez Derbes también recibió un año de prisión preventiva por haberse fugado a Santa Fe entre el juicio de responsabilidad y el de cesura. A ellos se le suma Menses y Muñoz quienes hoy recibieron prisión preventiva por el incumplimiento de algunas de las pautas: permanecer con la tobillera o pulsera y no tener contacto entre ellos.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro