Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.
“Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas”, describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.
Con un diagnóstico de “desorden mental orgánico post traumático”, una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una “depresión reactiva de grado moderado” con incapacidad psíquica derivada del accidente.
La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.
“En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento”, precisó el fallo de la Cámara.
“Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida”, definió la sentencia.
Responsabilidad objetiva
El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.
Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa “no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley”, referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.
La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando “no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura”. También indemnizó el daño moral en función “del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo” por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador “hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes”.
Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.
Fuente: Comunicación Judicial RN- Imagen Ilustrativa