La Cámara Laboral de Cipolletti admitió la demanda de un trabajador que se desempeñaba como carnicero para una sociedad anónima, a cargo de un frigorífico de la zona.
El hombre, desde 2015, tenía como actividad principal la matanza de ganado bovino, producción y procesamiento de carne y productos cárnicos y la elaboración de fiambres y embutidos. Además realizaba diversas tareas, siendo la más habitual la de trasladar-cargar cajas de pulpas de carnes, despostar medias reses, etc., realizando grandes esfuerzos diarios.
En la demanda laboral, el trabajador consignó que realizaba grandes esfuerzos en forma constante y adoptando posiciones incómodas. Que no había medidas de seguridad por parte de la empresa, como ser fajas para proteger la columna. Que el día 9 de septiembre del año 2015, a las 11:20 aproximadamente, y realizando sus tareas habituales, levantando una caja de carne sintió un fuerte tirón en la región lumbar. Fue asistido por un médico, le realizaron radiografías y una resonancia magnética y le diagnosticaron hernia de disco.
En octubre de 2015 la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le dio el alta sin incapacidad y tuvo que seguir el tratamiento de manera particular. Incluso consignó al momento de iniciar la demanda que evaluaba someterse a una cirugía.
Durante el trámite judicial, el perito médico interviniente dictaminó que el trabajador sufre una incapacidad del 41% de carácter permanente definitiva, “como consecuencia de una espondilolistesis traumática diagnosticada con tomografía y centellografía por su hipercaptación en la lesión que demarca lesión aguda, con imposibilidad de realizar trabajos de esfuerzo y aprobación de examen preocupacional”.
Al momento de resolver, los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti consideraron que “la pericia médica cuenta con suficiente y acabada fundamentación y rigor científico, con sustento en el examen médico realizado al actor, antecedentes y consideraciones médico legales, todo lo cual surge de las constancias de autos, y que sin hesitación han servido para la debida fundamentación del completo dictamen pericial presentado. Razón por la que habré de estar a la pericia médica y porcentaje de incapacidad allí dictaminado; lo que así propicio al acuerdo”.
Es por ello que coincidieron en hacer lugar a la demanda y condenaron a La Segunda ART S.A. a abonarle al trabajador la suma de 1.059.664,41 pesos más intereses en concepto de indemnización por su incapacidad laboral.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro