Un hijo pidió que declaren muerto a su padre: nadie lo vio en los últimos 15 años

Un hombre presentó una demanda para que se declare muerto a su padre y se lo designe curador de sus bienes para su custodia y administración. Desde junio de 2006 no tuvo más contactos.

Según consignó, “a partir de esa fecha he desplegado todo tipo de averiguaciones y gestiones a fin de procurar su paradero, con amigos, vecinos, en el hogar donde residió y a través del sistema informático del registro civil local donde me informaron que no consta acta de defunción alguna”.

Agregó: “toda información ha sido infructuosa para ubicar su paradero lo que me ha dejado convencido que mi padre ha fallecido ya que, por su avanzada edad y luego de todas las averiguaciones locales no he podido obtener ningún resultado”.

En el ámbito judicial se dispuso el “trámite de ausencia con presunción de fallecimiento”. Se citó por edictos y se libró oficios a la Policía de Río Negro y al Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Este último organismo informó que “no es posible establecer el último domicilio declarado ya que no se encuentra cargada dicha persona en el RE.NA.PER”.

La Policía de Río Negro informó que fue al domicilio último del hombre, en Villa Regina. No encontró moradores y una vecina informó que “siempre vivió ahí pero que falleció hace mucho tiempo”. Además, afirmó que “la vivienda se encuentra en estado de abandono”.

Como es habitual, se publicaron edictos en los diarios y en el Boletín Oficial. También testificaron allegados. Un hombre de 38 años, vecinos, dio que lo dejó de ver hace 16 años, aproximadamente.

Otro vecino dijo conocer tanto al padre como al hijo, porque vivía a 5 casas. Refirió que “los fines de semana lo veía y lo saludaba”. Añadió que se enteró que “estuvo internado”, pero que hacía unos 15 años que lo dejó de ver.

El fallo tuvo en cuenta la coincidencia de los testigos y la declaración de la señora que dijo haberse enterado de su fallecimiento. También consideró los documentos oficiales.

Entonces, la jueza civil de Villa Regina se abocó al artículo 85 del Código Civil y Comercial, para fijar “la fecha probable en que debe fijarse la fecha de fallecimiento”. Explicó que “consta como dato probable el aportado por los testigos por el que se concluye que al menos hace 15 años que el Sr. Por lo que a los fines de su determinación entenderé que el mismo se produjo” en esa fecha.