Durante el mediodía de hoy se llevó adelante la audiencia de cesura donde se condenó a un hombre a 18 años de prisión efectiva por homicidio simple de un menor de edad ocurrido en el mes de octubre del año pasado, en inmediaciones del Santuario del Gauchito Gil.
En primer lugar brindaron declaración tres personas cercanas al entorno de la víctima que dieron cuenta de la extensión del daño ocasionado en la comunidad, en la familia del joven que resultó víctima del hecho que se le atribuyó al hombre. Aquel ocurrido el 29 de octubre del 2021 entre las 21:00 y 23:00 horas en inmediaciones del Santuario del Gauchito Gil, cuando el hoy condenado, dió muerte a quien creía que era su hijo. El menor de edad fue asfixiado y con dicho accionar se le provocó un paro cardiorrespiratorio que le produjo el deceso.
Luego de escuchar los testimonios, la fiscal jefe al momento de alegar se refirió a la acción extensión del daño causado “era un chico con proyectos, con sueños, que quería tener un oficio, estudiar, trabajar para tener un futuro mejor”.
Consideró como agravantes el entusiasmo que tenía por la reunión con su padre, la necesidad de su derecho a la identidad que finalmente lo puso en riesgo de vida. “Para nosotros no es menor que creció sabiendo que el acusado era su padre”, expresó la funcionaria, todo ello previo a requerir 14 de prisión para el acusado.
La querella en cambio solicitó 20 años de prisión. En tanto que la defensa particular del acusado solicitó se le impongan 14 años.
El hombre consultado por el magistrado que presidió el Tribunal, brindó declaración ante los presentes.
Al momento de leer la sentencia resultante de este juicio por voto unánime de los jueces intervinientes, valoraron los agravantes tales como la juventud de la víctima “estamos hablando de un niño de 16 años que tenía una madurez y responsabilidad tal los testimonios presentados que superaba lo esperado para alguien de su edad”.
Agregaron “el deseo del derecho a la identidad del joven que lo llevó a la muerte” y siguiendo esta línea de análisis entendieron “como mató al joven, lo hizo pensando que era su hijo, que constituyó la calificación primaria de la Fiscalia y que con buen criterio luego del resultado del ADN, modificó a homicidio simple”.
La conducta posterior inmediata del acusado, desvío y obstaculizar de la investigación, ocultación del cuerpo, el daño ocasionado al entorno del joven con su pérdida, su condición de retirado de las policía por lo que esperable otro tipo de conducta que se espera su servicio a la comunidad, enumeraron para entender la motivación del tribunal para imponer la pena.
Finalmente impusieron 18 años de prisión efectiva por el delito de homicidio simple.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche