Un implante dental mal realizado terminó con daños severos para una paciente: odontólogo y aseguradora deberán resarcirla

Un odontólogo de Bariloche y una compañía de seguros deberán indemnizar a una paciente que padeció una serie de daños y perjuicios tras un tratamiento inadecuado que derivó en una serie de patologías con consecuencias en la salud que aún perduran.

bche poder judicial

Una paciente habitual del odolontólogo había convenido realizar un tratamiento de implante dental. Primero se debía extraer un premolar y luego colocar un perno para el implante, conforme le recomendara el profesional.

Según la demanda, el odontólogo procedió a la extracción de la pieza dental y comenzó a trabajar en el hueso, probando distintos pernos, sin concluir con la labor y rellenando la herida con un producto que, -según le mencionó-, era calcio, para luego cerrarla con tres puntos de sutura, indicándole que regresara para control.

Luego de varias que varias horas después comenzó a sentir fuertes dolores, por lo que, siendo vanos los intentos de hallar al citado profesional, concurrió a la guardia del Hospital Zonal, donde le recetaron antibióticos y calmantes.

Sin embargo, los dolores y malestares continuaron, por lo que permaneció en reposo hasta el día en que concurrió a realizar el control con el dentista, quien, para su sorpresa, manifestó enojo por la medicación que le habían indicado en la guardia del hospital y afirmó que todo estaba normal, que volviera para que le sacara los puntos.

Finalmente y en el nuevo encuentro el profesional le indicó que tenía una infección terrible, que se había producido porque un punto de sutura había cortado la encía, quedando el hueso al descubierto y reconociendo que el antibiótico que le dieron en la guardia del hospital le sirvió, porque si no, hubiera sido peor. En dichas circunstancias, le limpió la herida y dijo que la tapó con cemento, le colocó una gasa con antibiótico y le dijo que no importaba si ésta se salía porque era provisoria.

Atento que la situación empeoraba día a día concurrió a otro dentista quien logró que la herida dejara de hacer presión y le recetó amoxicilina y un corticoides, momento a partir del cual notó mejoría. No obstante la situación volvió a empeorar y en este caso los dolores se extendieron a los huesos de la rodilla, manos y espalda, con alta temperatura y luego de una serie de derivaciones, la atendió el cirujano máxilofacial del hospital zonal, quien a través de una tomografía le advirtió que debía realizarse una operación de urgencia.

Relató que viajó dos veces a Cipolletti corriendo por su cuenta los gastos de traslado. En el segundo viaje, fue intervenida le sacaron hueso en descomposición y le hicieron 21 puntos.

Afirmó que sufre dolor casi permanente en la cara y en la boca al masticar y al tomar líquidos fríos o calientes. La señora indicó que no puede morder con el premolar izquierdo, no puede besar y le molesta cualquier roce, ya que tiene mucha sensibilidad; debe procurar alimentos que no requieran demasiada masticación y se le suele trabar la mandíbula. También esto ha incidido en su vida familiar, ya que se encuentra dolorida y fastidiosa.

Fundamentos del fallo

En los fundamentos de esta sentencia se ha señalado y con respecto al marco contractual, “que la omisión de prestar la asistencia conforme a los principios de la ciencia y del arte de curar es lo que da lugar a la responsabilidad contractual, porque el profesional se compromete en una obligación de medios para satisfacer la natural expectativa del paciente para recuperar la salud o mejorar su estado”.

En este aspecto el juez civil señaló que el odontólogo demandado no acreditó haber realizado una radiografía panorámica, -según lo dictaminado por el perito en esta causa- siendo éste último un estudio previo, necesario e imprescindible para poder determinar un diagnóstico adecuado. Ello es así, a pesar de que el dentista afirmó al contestar la demanda haber efectuado tal estudio y que el mismo fue extraviado en una mudanza, -circunstancias que no fueron debidamente acreditadas.

Según el fallo, la conducta negligente quedó demostrada en el marco del dictamen realizado por el perito odontólogo. En este sentido, el especialista concluyó que el demandado no cumplió con el protocolo mínimo que se utiliza para la colocación de un implante, debió haber sabido que la paciente no tenía hueso suficiente para colocar un implante, no fue correcta la sutura que realizó porque uno de los tres puntos se cortó y posiblemente provocó la alveolitis.

De esta manera, el odontólogo y la compañía de seguros deberán indemnizar a la paciente con la suma de $ 419.549, más los intereses moratorios que se calcularán en los casos de gastos de medicamentos, tratamiento psicológico, odontológico y daño moral. La sentencia condenó también al dentista y a la cooperativa de seguros a pagar en forma concurrente y las costas del juicio.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro