Un joven solicitó llevar el apellido de su mamá y el de su progenitor afín

Un adolescente de nuestra ciudad solicitó suprimir su apellido paterno, con el que no se sentía identificado a raíz de su historia familiar y solicitó usar el apellido de su madre y su pareja, que lo crió o sea su padre afín.

Acompañado por su mamá y con el patrocinio letrado de la Defensa Pública solicitó al Juzgado la privación de responsabilidad parental de quien es su padre biológico.

La mujer en el marco de estas acciones para conectar con la identidad de su hijo, contó que quedó embarazada en el marco de un corto noviazgo con el hombre demandado con quien nunca convivió. Agregó que desde los 3 meses de vida el hombre no mantuvo ningún tipo de relación con su hijo, desentendiéndose tanto moral como económicamente.

 

Relató además que el joven que en la actualidad asiste a un colegio secundario de la ciudad; en ese ámbito, manifestó su deseo de suprimir el apellido paterno y ser llamado con el apellido del hombre que lo crió, a quien reconoce claramente como padre. Ellos junto a las hermanas del adolescente conviven en el mismo hogar.

 

También el progenitor fue asistido además por otra defensora oficial civil. A ella le expresó que si era auténtico el deseo de su hijo de extinguir la titularidad de la responsabilidad parental de él, no tenía oposición alguna. Intervino además otro equipo de defensores en representación de los derechos del joven.

 

En tanto que la pareja de la madre del adolescente prestó conformidad para la modificación del apellido del menor, en virtud a la relación que mantiene en el marco del modelo familiar ensamblado y expresa que ha considerado al joven como su hijo y a este último, lo siente como su padre. Finalmente en junio del año pasado se promovió la demanda para suprimir el vínculo parental.

 

¿Cuáles fueron los fundamentos de este caso?

 

La sentencia explica que la responsabilidad parental “es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado -artículo 638 CCyC- y su privación debe aplicarse de forma excepcional ya que no sólo afecta al progenitor sino que impide al hijo gozar de su derecho a la coparentalidad”.

 

En este caso, agrega, resultó fundamental la pericia forense que describió la situación familiar y personal del joven que al momento de resolver se encontraba cursando su último año de secundaria con muy buen rendimiento académico. De la misma se desprende que el joven conoció a la pareja de su madre cuando tenía un año, edad desde la que convive con él y lo considera su padre. “No lo piensa como un papá del corazón ni como un padrastro sino como un padre. Nunca conoció a su padre biológico y nunca tuvo interés en lograr un vínculo con él”.

 

“Quiso el cambio de apellido por no sentirse identificado con el apellido paterno, desea ser nombrado con aquellos que lo criaron”, enfatiza y destaca que “el derecho al nombre se encuentra estrechamente ligado al derecho a la identidad y a aquellos derechos correlacionados”

 

¿Qué establece la normativa respecto a este tema?

El artículo 639 del Código Civil y Comercial dice que: “La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: el interés superior del niño, la autonomía progresividad del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”. Agrega además “el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Principios que limitan el ejercicio abusivo de la responsabilidad parental y ponen un límite a ella.

 

En tanto que el art. 700 inc. b) del mismo cuerpo normativo menciona que “cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por lo que aplica en este caso”el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero…”.

 

El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa que: “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, al seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;  la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada…”. Mientras que el artículo 70 menciona “todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público”.

 

Fuente: Ministerio Publico de la Defensa/ Bariloche.