Un hombre que se desempeñaba como Policía prestaba servicios en el destacamento ubicado en el balneario de La Lobería. Al intentar bajar a la playa por un sendero pedregoso, resbaló al pisar escombros y sufrió un severo traumatismo de codo derecho y columna lumbar. La comisión médica le reconoció una incapacidad laboral menor pero en el juicio la Cámara del Trabajo de Viedma admitió el incremento y fijó una indemnización.
Luego del accidente fue trasladado al hospital de Viedma, donde le efectuaron una radiografía de cadera y lo derivaron para su atención al Sanatorio Austral. Allí lo medicaron y le indicaron tratamiento kinesiológico en región lumbar y una resonancia magnética nuclear de columna lumbosacra. Al día siguiente, debido a que sentía mucho dolor en los dedos de la mano y el codo del lado derecho, le indicaron una resonancia magnética nuclear del codo, cuyo informe decía: “fractura en el sector posterior de la cúpula radial con compromiso de la superficie articular y desplazamiento del fragmento óseo a nivel intra-articular”. A raíz de ello, se le indicaron más sesiones de fisiokinesioterapia y se le practicó un estudio electromiográfico.
Luego fue dado de alta por el fin del tratamiento y su empleador le readecuó las tareas pasando a desempeñarse como oficial de guardia. Pero el trabajador efectuó una presentación ante la Comisión Médica por “divergencia en la determinación de la incapacidad”, cuestionando lo dictaminado por el organismo administrativo.
Luego, el apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. reconoció que el hombre sufrió el accidente de trabajo denunciado en la demanda a raíz del cual la aseguradora le otorgó las prestaciones médicas correspondientes.
En la audiencia de conciliación, no llegaron a un acuerdo y por ello se siguió con la demanda.
En su dictamen, la perita médica describió el examen físico practicado al paciente: “se observaron limitaciones en los movimientos del codo derecho que se vinculan directamente con la fractura de cúpula radial ocasionada por el accidente relatado por el actor y aceptado por la ART”.
Por ello, finalmente la Cámara Laboral condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar al trabajador la indemnización en concepto de capital e intereses.
Fuente: Comunicación Judicial RN