La sociedad que administró el pub fue condenada en el fuero Civil por los daños que sufrió un cliente, quién había asistido a una fiesta que terminó en un violento descontrol. El hombre fue atacado en la vereda, cuando el personal de seguridad estaba desalojando el local. Recibió un golpe en el rostro que le causó múltiples fracturas y debieron colocarle una placa con tornillos.
La sentencia es del Juzgado Civil N°1 y aún no está firme porque puede ser apelada por las partes. El monto de la condena supera los tres millones y el fallo tuvo en cuenta el daño físico y el daño moral.
El damnificado debió ser operado y estuvo 17 días internado por una fractura malar con hundimiento. El perito dictaminó que el hombre presenta secuelas anatómicas y funcionales con una incapacidad laborativa parcial y permanente del 15%.
Respecto del daño moral se consideró que las lesiones tuvieron incidencia negativa en la calidad de vida del cliente, que presenta trastornos del humor, quejas, ánimo depresivo relacionado con lo sucedido; extrañamiento en cuanto a la sensorialidad en la zona del rostro; pérdida de su vida social y recreativa anterior, dolores y molestias que recaen sobre su estado anímico.
La responsabilidad del pub
La sentencia sostuvo que el titular o concesionario de una discoteca debe velar porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes.
“Como derivación de la obligación legal de seguridad impuesta por el citado art. 5 de la ley de Defensa del Consumidor 24.440 el titular de la disco debe asegurar la salida de sus cocontratantes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local”, dice la sentencia.
También se consignó en el fallo que la obligación del “deber de seguridad” incluye también la zona de ingreso y egreso, como en este caso, puesto que el episodio ocurrió en la vereda.
La demanda prosperó por los siguientes rubros e importes indemnizatorios: Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico): $ 3.233.180,84; Daño moral: $ 220.000; Tratamiento psicológico: $ 13.749.96. Lo que totaliza la cantidad de $ 3.466.930,80.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro