A fin del año pasado compró ventanas de aluminio corredizas en un comercio con sede en la provincia de Buenos Aires. Efectuó el pago a la vendedora, que despachó el bien por una empresa transportista.
Previo a remitirla, le enviaron imágenes del bien embalado y en perfectas condiciones. Al recibir las ventanas en su domicilio, personal de la transportista le hizo firmar a la compradora la conformidad de la recepción. Allí pagó más de 30 mil pesos por el servicio de transporte. Cuando le trajeron el producto a su casa, observó daños visibles en la estructura, que estaba “toda doblada y dañada”. Se lo dijo al personal de la empresa, pero le manifestaron que tenían la obligación de dejar el bien de todos modos. Agregaron que podía realizar el reclamo correspondiente a través de la página web de la empresa, dado que el producto estaba asegurado.
La clienta realizó el reclamo por la página web. Solicitó el reintegro del valor abonado por la compra del bien dañado, actualizado al momento del reclamo, más el importe abonado para el servicio de transporte. Pese a los diversos reclamos, solo le ofrecieron el pago de 25 mil pesos más un código de descuento del 50 por ciento para utilizar en pasajes de micros de larga distancia.
La mujer inició un reclamo de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma. En el proceso, la empresa dijo que fue el remitente (en este caso el fabricante de ventanas) el que manifiesta el valor declarado, en este caso, 25 mil pesos. Argumentó que en el formulario que se firma cuando se despacha dice: “la empresa no se responsabiliza por el estado del contenido, el cual recibe en bulto cerrado y no verifica, tampoco se responsabiliza por roturas o extravíos causados por embalajes deficientes”. El juez de Paz rechazó el argumento: “a la luz del régimen consumeril aplicable al presente caso, he de considerar que dichas cláusulas devienen en abusivas y carentes de validez, por cuanto se pretende limitar la responsabilidad de la proveedora del servicio, ya sea a causa de daño o extravío del bien, y que resultan por ello violatorias del régimen consumeril vigente”.
Luego de analizar las pruebas concluyó que “he de tener por acreditado que las partes han celebrado y ejecutado un contrato de locación de servicio de transporte de bienes, del que surge que la actora ha efectuado el pago total del precio acordado, a cambio de recibir un servicio de transporte de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. Esto es, debiéndose de cumplir por el proveedor con las condiciones de entrega contratadas”. Así, Vía Cargo “ejecutó de manera defectuosa el servicio de transporte que le fuera encomendado”. Agregó que “la empresa demandada no puede pretender alegar libremente que desconocía lo que estaba transportando, por cuanto las propias características del bien (tamaño, forma y peso) constituyen un claro indicio de ello”.
De esta manera, condenó a Vía Cargo a abonar 340 mil pesos correspondientes al valor actualizado del bien, más 250 mil pesos por daño extrapatrimonial y daño punitivo.
Fuente: Comunicación Judicial RN