El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Daniel Tobares, María Evelina García Balduini y Maximiliano Camarda declaró culpable a Carlos Francisco González por el siniestro vial que ocurrió en enero pasado en Villa Regina, en el que perdieron la vida los jóvenes Alan Roberto Marcolongo y Eliana del Carmen Cheuquepan Correa.
Luego de un juicio oral y público que demandó un total de 11 audiencias, los jueces dictaron este lunes su veredicto de culpabilidad por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor”, a su vez agravado “por la pluralidad de víctimas, por haber obrado el conductor con culpa temeraria y con un nivel de alcoholemia superior a 500 mg/l de sangre”. De acuerdo con el art. 84 bis del Código Penal, al conductor le corresponderá una pena de entre 3 y 6 años de prisión. La misma se definirá luego del juicio de cesura, cuya fecha de realización aún no fue determinada.
El hecho
La tarde del 20 de enero de 2019 González conducía una camioneta Citroën Berlingo, sin licencia, en exceso de velocidad y en estado de ebriedad, por la avenida General Paz de Villa Regina. Realizó algunas maniobras de sobrepaso y en una de ellas, a la altura de la chacra N° 90, invadió el carril contrario y embistió de manera frontal a la moto Gilera de 150 cc en la que circulaban la pareja.
A raíz del impacto fallecieron Marcolongo y Cheuquepan Correa, quien estaba embarazada de quince semanas.
El veredicto
En la audiencia de hoy el juez Tobares anunció el veredicto de culpabilidad y anticipó algunos de los fundamentos centrales que luego se detallarán en la sentencia.
El Tribunal tuvo por probado que González invadió el carril de las víctimas, dejándoles “muy poco margen” de maniobra. También tuvo por probado el exceso de velocidad: según las pericias, conducía a unos 80 km/h por una arteria donde la máxima permitida era de 60 km/h. Los jueces consideraron que de ese dato “surge con claridad la violación del deber de cuidado” que debía respetar el conductor, especialmente por tratarse de la avenida que normalmente se utiliza para unir la ciudad con el río.
Sobre el estado de ebriedad, el Tribunal reconoció un “valor superlativo” a la pericia bioquímica que pudo establecer que a la hora del siniestro, el imputado conducía con entre 2,29 y 2,50 gramos de alcohol por litro de sangre. El art. 84 bis del Código Penal define como agravante autónoma para este tipo de casos la conducción con más de un gramo por litro, por lo que ese extremo de la acusación que sostuvo en el juicio la Fiscal Vanesa Cascallares quedó sobradamente demostrado.
Beneficio de la duda
El segundo hecho por el que González llegó acusado a juicio fue por presunta “desobediencia a una orden judicial y atentado y resistencia a la autoridad”. En ese tramo de la acusación fue declarado no culpable, por el beneficio de la duda.
Se indicaba que la noche del 22 de junio de 2019 el mismo hombre, a bordo de una camioneta Renault Express, eludió dos controles de tránsito de la Municipalidad de Villa Regina, sobre la Avenida 9 de Julio, desobedeció todas las ordenes de alto impartidas por los inspectores, aceleró, efectuó una maniobra con la que casi embiste a dos agentes de tránsito y escapó a alta velocidad hasta abandonar el rodado en la calle Liniers del barrio Matadero y ocultarse en una vivienda.
Según explicaron los jueces, pruebas producidas en el juicio apuntaron dos versiones totalmente contrapuestas, sin que pudiera superarse la duda sobre la verdad de los hechos. Por un lado, uno de los varios inspectores municipales afectados afirmó que era González el conductor de la Express y dijo que lo reconoció a pesar de que se encontraba encapuchado. Y por el otro, un joven del barrio Matadero declaró en el juicio haber sido él quien conducía la camioneta; se responsabilizó de haber eludido los controles, haber huido de los agentes municipales y haber dejado la camioneta frente de su vivienda. Su versión fue avalada por algunos testigos del barrio, quienes afirmaron haberlo visto bajar del vehículo esa noche.
Ante ese “amplio margen” de incertidumbre, el Tribunal aplicó las normas convencionales, constitucionales y procesales que obligan a dictar un veredicto de no culpabilidad por el beneficio de la duda.
Homicidio en siniestro vial: qué dice la ley
El art. 84 bis fue incorporado al Código Penal a comienzos de 2017, mediante la Ley Nacional N° 27.347. La norma agravó las penas para los casos de muertes en siniestros viales cuando ocurren algunas circunstancias especialmente graves. El texto de la norma indica:
“Será reprimido con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años, el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de 3 a 6 años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima (…), o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis (correr picadas), o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.
En el caso analizado, los jueces consideraron probadas tres agravantes: la alcoholemia, la conducción con culpa temeraria (es decir, con una grave imprudencia que implica la violación de las normas más básicas de cuidado) y por la cantidad de víctimas.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro