La empresa Movistar deberá pagar una multa de 200 mil pesos, tras la confirmación por parte de la Cámara Civil de Viedma de la sanción impuesta oportunamente por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Según se probó, Movistar cometió infracciones a la ley de Defensa del Consumidor. La denuncia la realizó un vecino, propietario de un medio de comunicación en la capital provincial, que en el año 2015 adquirió un equipo telefónico. La empresa debitó de su cuenta el valor del aparato, cuando sólo se encontraban autorizados a hacerlo respecto del monto de la factura.
Luego, la empresa telefónica acordó la devolución de los montos mediante créditos generados, que serían descontados de los futuros consumos. Sin embargo, “cada 15 días la empresa de telefonía le cortaba el servicio por falta de pago, conducta contraria a la instrucción dada de no abonar los consumos, ya que se compensarían con el crédito a su favor”.
Luego de una audiencia donde no se llegó a un acuerdo, la Agencia de Recaudación fijó la multa. La apelación llegó a la Cámara Civil, que en su fallo remarcó: “si bien la carga probatoria, en principio, recae sobre quien alega, esta regla queda invertida en situaciones donde uno de los contratantes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar que la parte más débil”.
La Cámara recordó que “la relación contractual no es equilibrada en este tipo de relaciones comerciales, por lo que la carga de acreditar que no ha sucedido lo denunciado por el cliente, pesa sobre la empresa vendedora”.
En el fallo se explica que se trasgredieron disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, “por configurarse una situación de trato inadecuado y práctica abusiva al no garantizar condiciones de atención y trato digno para la consumidora”.
Asimismo, “no se han respetado los términos, plazos y condiciones conforme se ha ofrecido y publicitado la cosa mueble vendida de acuerdo a su notoria, palmaria, pública y obvia finalidad (prestar un servicio de comunicación), bastando para ello tener en cuenta que el denunciante, para obtener un adecuado servicio se vio obligado a migrar de compañía de telefonía, pues el servicio era cortado cada 15 días”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro