El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó que “se tomen las medidas necesarias para garantizar la intervención quirúrgica odontológica a un niño con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA)”, tras aceptar un amparo presentado por la mamá.
Luego de un rechazo en primera instancia, se apeló ante el máximo Tribunal. Oportunamente, un especialista de confianza había recomendado la intervención. La obra social estatal, al no contar con el profesional requerido en el listado de prestadores ni convenio con el nosocomio propuesto, ofreció una alternativa a fin de dar cobertura al servicio de salud en similares condiciones a las demandadas.
Sin embargo, el especialista neurológico dijo que era factible que la realización de la práctica en un lugar distinto y con otro profesional que el habitual le causara un perjuicio al adolescente.
En su apelación, la representante del niño afirmó que “la acción ha sido interpuesta a fin de evitar un daño en la salud psíquica ante sus condiciones especiales de niño con trastorno generalizado”.
Señala que “los puntos controvertidos se centraron en la modalidad propuesta que incluye que sea llevada a cabo por un profesional determinado -no incluido entre los prestadores de la obra social- y que esa práctica se concrete en una institución médica en particular”.
Argumenta que el informe del neurólogo “refuerza la necesidad de que la práctica sea realizada en un ámbito conocido por el niño y que considere cuidadosamente sus características de personalidad, pues de efectuarse en otro ámbito podría afectarlo en su comportamiento posterior por su potencial traumático”.
El fallo del STJ
El primer voto recuerda “lo expresado por este Superior Tribunal de Justicia en cuanto a que la Convención sobre los Derechos del Niño eleva el “interés superior” de los infantes al rango de principio rector de todas las decisiones de las autoridades públicas y en consecuencia debe privilegiarse el derecho a su salud integral”.
Destaca que “el plus protectivo dirigido al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad implica la doble protección legal de la que es titular el hijo de la amparista”.
Da cuenta que “si bien el Ipross no negó la prestación, lo cierto es que al no contar con el profesional requerido en el listado de prestadores, ofreció como alternativa realizar la práctica en el Hospital Artémides Zatti con sus profesionales. Resulta entonces de suma importancia que dicha práctica se lleve a cabo bajo la modalidad indicada por los profesionales tratantes”.
Un segundo voto argumenta que “el trastorno del espectro autista afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. El trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivos”.
De esta manera, “en el entorno, los estímulos sensoriales, cambios inesperados de rutina, estrés ambiental, mal interpretación de su entorno y situaciones que provocan ansiedad y miedo, suelen precipitar los problemas de conducta”.
En referencia a la demanda, asegura que “no se trata de exigir a la obra social una atención, cuidados o conductas especialmente calificadas que exceden el criterio de normalidad o standard legal, sino una prestación que se adecue a los parámetros de razonabilidad y diligencia media frente al caso concreto que se presenta”.
Por último, para sustentar la urgencia del caso, expresa que “el adolescente lleva más de tres meses sin poder recibir la asistencia odontológica que necesita y acorde a los requerimientos ambientales citados, que el trastorno que padece le imponen”.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro