A un empleado dependiente de la firma Expreso Dos Ciudades S.A. que cumple funciones de chofer (con tarea de carga y descarga del camión) se le cayó de la caja del camión un bulto de más de 200 kilogramos, lo que le provocó el aplastamiento de la mano derecha con fractura del dedo índice y heridas cortantes.
Al momento de abrir la compuerta lateral del camión para la descarga de colchones se le vinieron encima unos tubos de gas, lo que le provocó un traumatismo directo por golpe en sus dedos índice y mayor de la mano derecha, con heridas cortantes en ambos dedos.
La ART le ordenó una serie de tratamientos y luego la Comisión Médica ponderó su incapacidad en 2,16%. Para el trabajador, ese porcentaje era menor a las secuelas que le dejó el accidente, por lo que inició una demanda judicial en la Cámara Laboral de Viedma.
Asociart ART S.A. negó que el empleado tenga una incapacidad mayor al porcentaje dado por la Comisión Médica. El punto es central ya que el porcentaje determina el monto de la indemnización a percibir.
De esta manera, intervino un perito médico que dejó constancia de que el trabajador padeció un accidente de trabajo reconocido por su ART. Concluyó que el chofer padece “secuelas anátomo-funcionales en el dedo índice de su mano derecha compatibles con el accidente de trabajo denunciado”.
A la hora de decidir, se produjo un debate en la Cámara en al cálculo de porcentaje que se le debe ponderar al factor “edad”. El el voto mayoritario afirmó que “existe un precedente del STJ” que se debe seguir porque lo contrario “solo provocará un perjuicio adicional al justiciable al verse sometido a recursos cuyo resultado resulta evidente”.
Finalmente la Cámara Laboral de Viedma decidió elevar a 5,46 por ciento el porcentaje de incapacidad y además ordenó a Asociart ART SA que proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro