Violencia de género, imputación y prisión preventiva

Por la mañana de hoy se llevó a cabo una audiencia de formulación de cargos a un hombre por un hecho de violencia de género cometido en contra de su pareja y que constituyen los delitos de privación ilegítima de la libertad, lesiones graves agravadas y amenazas agravadas.

El fiscal en feria relató el hecho que se le atribuye al imputado; ocurrido en el lapso temporal comprendido entre las últimas horas del día 21 y hasta las 12:00 horas aproximadamente del día 22 en el domicilio. En esas circunstancias encerró a la víctima en la casa en la que ambos conviven, privando así de su libertad personal. Comenzó luego a golpearla con golpes de puños y otros elementos contundentes -tales como caños, cintos-, en todo su cuerpo. Amenazándola durante todo el tiempo en que estuvo retenida, con que “si denunciaba, iba a hacerle algo a su familia”.

En horas del mediodía del día del lunes 22 el imputado obligó a la mujer a que salga del inmueble para que “consiga plata”, momento en el cual fue vista por personal policial -en un estado deplorable de salud-. Se dió inmediata intervención al servicio de emergencias del hospital local, lugar en el que fue internada de urgencia.

Producto de los golpes, la víctima sufrió múltiples lesiones en todo el cuerpo, con hematomas de gran entidad en la zona de la cara, fracturas, heridas cortantes e hinchazón en zona de los brazos y piernas.

Describieron los fiscales que fueron parte de esta audiencia la evidencia colectada hasta el momento; comenzando por el relato de la víctima, su hermana que brindó información acerca del contexto de violencia de género en el que se encuentra inmersa y el tratamiento por una patología mental previa en otra provincia. Se agrega la testimonial de la médica de guardia del hospital local, quien atendió desde su ingreso a la paciente y certificó el grado de las lesiones ocasionadas por el imputado, el informe médico; orden de allanamiento y el detalle de los objetos de interés para la investigación que serán luego peritados.

La defensa pública penal asistió al acusado y manifestó que “entendiendo lo provisorio de la misma y lo recabado hasta el momento y por el tiempo desde que ha sucedido el hecho; por el momento no voy a presentar objeciones al hecho ni a la calificación”. Tampoco manifestó oposición a la medida cautelar requerida; “entendiendo que la misma es provisoria y se puede solicitar su modificación o morigeración en cualquier momento; toda vez que se produzca prueba nueva por parte de la defensa”.

La fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar el proceso atento al riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación. “Entendemos que en este caso, además de encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el entorpecimiento, existen los dos riesgos procesales. El riesgo procesal de entorpecimiento es claramente el más latente y entendemos que se encuentra dado en una gran proporción. ¿Por qué? Porque no debemos olvidarnos que esta es una causa de género”. “Tenemos que tutelar el proceso y la tranquilidad de la víctima, la de su familia y de la única manera de hacerlo es privado de su libertad; dada la gravedad del hecho”, agregó el funcionario.

La Jueza de garantías en feria tuvo por formulados los cargos por los hechos descritos en la audiencia y que constituyen el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, lesiones leves agravadas y amenazas agravadas, como autor de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 92, 142 inciso 1,2,3 y 149 bis, segundo párrafo, todos del Código Penal.

Otorgó a las partes cuatro meses para llevar adelante la investigación penal preparatoria y por el mismo plazo impuso la prisión preventiva valorando el riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación.

Ministerio Publico Fiscal / Cipolletti